Exceso, cuando no deben ni permitir la operacion, ni ella, en Ja mayor parte de los casos, puede llevarse á cabo, sí, en el momento del embarque, se practica la verificacion que demandu, Romero.
VISTA FISCAL
Buenos Aires, Setiembre de 1896.
Señor Juez:
Resuelto este asunto por el Administrador de aduana á foja...
el empleado denunciante creyó heridos los derechos de su denuncia y ocurrió en apelacion al ministerio de hacienda: hizo alí el apelante su expresion de agravios, y el ministerio, sin acceder á sus pretensiones, modificó la pena de 30 pesos oro de multa impuesta por la aduana, é impuso á la casa acusada la pena de dobles derechos sobre el exceso de lo emburcade, La apelacion del empleado denunciante se sustanció ante el ministerio, sin intervencion de la casa condenadn, y siu que conste en autos, que se le notificara la apelacion del empleado, ni las diligencias ante el ministerio, no apareciendo tampoco de autos la época en que se hiciera notificacion formal á la casa Vattine Bossut et fils que se tenía resuelto.
Tales circunstancias me inducen á pensar, que es procedente ante V. S. el recurso de hecho que se trae: no sólo porque nadie puede ser condenado sin ser oido, sinó porque tambien cuando la ley de aduana establece (artículo...) que cuando se entabla la vía administrativa se entiende abandonada 6 renunciada la vía judicial, parte de la base de que la accion sea posible, es decir, que quien está llamado á optar tenga intervencion y conocimiento del asunto.
En este caso los recurrentes no han tenido ocasion para hacer
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:451
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