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Fallos: 71:449 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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so de que se trata, despues de pasado el parte de foja... de acuerdo con el artículo 998, resuelvo declarar caído en comiso el expresado exceso, debiendo en su defecto oblarse una multa igual á su valor, J. Martinez Castro.


RESOLUCION DE ADUANA
Buenos Aires, Diciembre 3 de 1895.

Resultando de las actuaciones precedentes que la misma casa exportadora ha denunciado ante el guarda el exceso que motiva el parte de foja 1, que fué cargado, por las razones que expresa el interesado y en concepto de sacar á la primera hora hábil el correspondiente permiso, como en efecto lo hizo; todo lo cual consta de las boletas agregadas y los informes pertinentes, Resuelvo: Conmutar la pena de comiso por una multa de treinta pesos oro, Notifíquese á los interesados, y sinó se interpusiere apelacion, elévese en consulta al ministerio de hacien= da, de conformidad al artículo 20 de la ley de aduana.

J. Martinez Castro.

RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Buenos Aires, Marzo 23 de 1896.

Tomada en cuenta la apelacion deducida por el empleado de la aduana de la Capital, suñor don Eulogio R. Silva, de ese fallo Fe LXXI 29

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-449

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