manda ála compañía del Terrocarril Central Argentino por indemnizacion del daño causado á él, con motivo de la pérdida de un baul con ropas y objetos de uso personal, que cargó en la estacion Retiro de esta ciudad para ser trasladado á la estacion Arrecifes de la misma línea, con fecha 5 de Enero de 1895, Habiéndose extraviado en el trayecto dicha balija, el cargador reclama de la empresa la cantidad de 5000 pesos moneda legal, como indemnizacion de los daños sufridos, acompañando 4 su demanda una lista delos objetos que, segun él, contenía la balija extraviada, haciéndose elevar el importe total de dichos objetos ála cantidad de 2930 pesos moneda legal.
Lu empresa recononoce ser cierto que se Je entregó el baul referido, como igualmente que éste seextravió en su poder; pero niega que contuviera los objetos que expresa el actor, ni que éstos tuviesen el valor que élles asigna, sosteniendo que si bien ella está obligada á pagar al demandante la indemnizacion á que legítimamente tenga derecho, esta indemnizacion no puede exceder de cincuenta pesos, con arreglo á lo prescripto por los artículos 193 y 195 del derecho reglamentario de la ley de ferrocarriles nacionales que así lo disponen, por cuya razon ofreció desde un principio al actor abonarle esa suma, la misma que se halla aun dispuesta á entregarle, pidiendo por todo ello el rechazo de la demanda, Desde que, segun lo expuesto, las partes están conformes en que hubo pérdida del ban! y que este hecho impone é la compañía la obligacion de indemnizar al actor, toda la cuestion está en decidir cuál es el monto de esta indemnizacion, que es el punto capital de discrepancia entre las partes.
Desde luego, la pretension de la empresa, de limitar la indemnizacion á que se reconoce obligada, al pago de la sola cantidad de cincuenta pesos, es inadmisible bajo todo concepto.
Enefecto, el Código de Comercio ha prescrito como un deber de las empresas de ferrocarriles el de entregar la carga
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 71:443
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-443¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
