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Fallos: 71:441 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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El segundo declara que el baul contenía entre otras cosas, el detalle en el inventario de foja 2 por haber estado presente cuando Aguerre los puso en el baul (contestacion 4 las preguntas 3" y 6"), La tercera, que el actor ha vivido en su casa, Esmeralda 454, Teconoce algunas de las piezas de la lista, por habérselos visto usar, no conoce el detalle de foja 2, no estaba presente cuando Aguerre puso en el baul las cosas que se detallan en el inventario.

Ahora bien, ¿cuáles la fuerza probatoria en estas declara"ciones ? Es evidente que de ellas no surgen los elementes necesarios de conviccion, para apreciar favorablemente lo que se ha intentado demostrar por el actor.

La contestacion de la señora Bruniquel, no tiene valor alguno, desde que ignora si en el baul iba la ropa detallada en la lista de foja 2.

Lade Laudin, no tiene mayor importancia, porque es inverosímil, No es posible que despues de haber transcurrido el lapso de tienpo comprendido entre el 5 de Enero de 1895, fo4, y 25 de Julio de 1896, de su declaracion, pudiera conservar enla memoria el detalle de una lista que solo vió en el momento que se colocaba en el baul. La declaracion de Bonorino, se halla en idéntica condicion.

5° Que en ausencia de otro medio probatorio y dado lo expuesto enel considerando 4, corresponde aplicar al caso, la disposicion del artículo 179 del Código de Comercio, nombrando peritos para que determine el valor del baul, con arreglo á Ja designacion hecha en el instrumento de foja 2 por no ser de aplicacion al caso el artículo 190 del Reglamento de la empresa, dada la disposicion terminante del artículo 204 del Código de Comercio, Por estas consideraviones, la jurisprudencia establecida por la Exma, Cámara en el caso de Charles hermanos contra lá em

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-441

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