DE JUSTICIA NACIONAL 375 tuna del juício, para que pudieran ser tenidos en cuenta, y 4 este respecto existe otro que el cruce de la vía por el terreno y desmonte á que se refiere el peritodel demandado, como lo comprobó la inspeccion ocular de foja 34 vuelta.
3" Que ese perjuicio es real y debe tenerse en consideracion porque aun cuando no cambia el destino del terreno, que es de chacra, se bace difícil la comunicacion de la fraccion menor con el resto del terreno, concurriendo además la circunstancia, como lo dice el acta de la referida inspeccion ocular, de verse privado del acceso á las calles que antes tenía.
4° Que no estando estimado como corresponde ese perjuicio, el juzgado debe fijar una suma que equitativamente lo re28rsa, Por estas consideraciones, fallo fijando en definitiva el precio de 15 centavos por metro cuadrado de terreno á expropiar en estos autos y en 500 pesos moneda nacional toda clase de perjuicios; todo lo que con sus intereses computádos en la forma de costumbre, deberá pagar el Ferrocarril Central Argentino dentro de 10 días de ejecutoriada esta sentencia, más el honorario de los peritos y gastos de actuaciónes. Notifíquese con el original, regístrese y repónganse los sellos.
Mariano S. de Aurrecoechea, Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 21 de 1897.
Vistos: Considerándose equitativa en presencia de las constancias de autos, la sentencia apelada de foja cincuenta y cinco, eu cuanto fija al terreno á expropiarse el precio de quince cen
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:375
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