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Fallos: 71:348 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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cribea los incisos 1, 3", 6° y 7° que sea hecha ante el juez competente, que no medie violencia, ni intimidacion, que recaiga sobre hechos perceptibles con evidencia, y ante todo, que el delito esté legalmente comprobado y la confesion concuerde con sus circunstancias y accidentes.

La confesion de foja 85, tantas veces contradicha por el procesado, no satisface las exigencias de aquel artículo del Código.

Y en laduda, la absolucion que ha obtenido Conti, debe alcanzar á Jacca.

Muchas presunciones arrojan contra él los múltiples hechos y declaraciones del sumario, pero tratándose de un negociante trabajador y honesto, segun la certificacion de los vecinos de su domicilio, agregada á foja 223, que ningun antecedente del proceso contradice esas presunciones, no constituyen la prueba acabada del delito que la ley castiga con tan severa penalidad.

Todo lo que resulta claro, es la entrega de algunos billetes en pago, con conocimiento de su falsedad, lo que determinaría la aplicacion de la pena establecida en el artículo 63 y final del artículo 60 de la ley sobre crímenes contra la Nacion, esto es, la de multa, equivalente al triple de la suma expendida, Pido 4 Y. E. se sirva así declararlo.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 16 de 1897.

Vistos y considerando : Que los hechos y circunstancias de la causa hacen presumir que el procesado Javoa recibió los billetes cuya circulacion ha motivado este proceso, sin conocimiento de su falsedad,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-348

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