Fallo del Juez Federal La Plata, Octubre 22 de 1897, Habiendo prevenido este juzgado en la presente causa, se declara competente, con arreglo al artículo 3", inciso 2", de la Jey 14 de Setiembre de 1883, y vuelva al fiscal para que pida lo que corresponda.
Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 17 de 1897, Suprema Corte :
La regla establecida en el artículo 3, inciso 2, de la ley de 1863, sobre competencia de la justicia nacional, atribuye la jurisdiccion para juzgar los delitos cometidos en los rios, islas y puertos argentinos, al juez que se halle más inmediato al lugar del hecho, 6 á aquel en cuya seccion se encuentren los criminales, segun sea el que prevenga en la causa. La ley de organizacion de justicia de la Capital de 1889 confirma aquella regla, pues el artículo 411 atribuye á los jueces de la Capital en primer término, segun el inciso 12, el conocimiento de los delitos cometidos en los rios, islas y puertos, cuando el lugar donde fuese cometido el hecho, quede más próximo á la Capital queal asiento de los demás jueces federales, Es verdad que estas reglas se modifican cuando ha habido prelacion eu el conocimiento de la causa. Pero no creo que esa prelacion pueda invocarse en el caso, en que no existe preso sometido 4 la jurisdiccion del juez a quo, ni otro antecedente que la remision de la causa por la subprefectura marítima,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:212
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-212
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