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Fallos: 71:210 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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La ley de organizacion de justicia de la Capital de 1866, confirma aquella regla; pues el artículo 141 atribuye á los jueces de la Capital, en primer término, segun su inciso 42, el conocimiento de los delitos cometidos en los rios, islas y puertos, cuando el lugar donde fué cometido el hecho, queda más próximo á la Capital que al asiento de los demás jueces federales.

Es verdad que estas reglas se modifican cuando ha habido prelacion en el conocimiento de la cansa. Pero no creo que esa prelacion pueda invocarse en el caso, en que no existe preso sometido á la jurisdiccion del juez a quo, ni otro antecedente que la remision de la causa por la subprefectura marítima.

Adhiriendo por ello á lo expuesto por el Procurador fiscal en primera instancia, pido á V. E. se sirva revocar el auto de foja 47, y declarar que el conocimiento corresponde al juzgado fede= ral de la Capital.

Sabintano Kter, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 4 de 1897, Vistos y considerando: Que segun resnlta de autos, el juez de la seccion de Buenos Aires ha prevenido en el conocimiento de la causa.

Por esto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos tercero, inciso segundo, de la ley de jurisdiccion, y ciento once, inciso doce, de la ley orgánica de los tribunales de la Capital, con la jurisprudencia de esta Suprema Corte, se confirma el auto apolado de foja diez y siete. Devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-210

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