Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 71:209 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo del Juez Federal La Plata, Uctubre 20 de 1897.

Y vistos: Este sumario instruído en la subprefectura del Tigre, con motivo de haberse detenido la embarcacion « Flor de la Boca », y sobre infraccion 4 disposiciones de la ley de aduana, Y considerando : 4° Queel artículo 3", inciso 2°, de la ley de 14 de Setiembre de 1863 prescribe en su parte in fine el juzgamiento de estos hechos, bien por el juez más próximo al lugar del hecho, 6 por aquel en cuya seccion se encuentren los criminales, segun sea el que prevenga en la causa, 2° Quesi bien el hecho ha ocurrido en la seccion 4 de lasislas, partido de San Fernando, por lo que sería competente el juez federal de la Capital de la Nacion, no puede el sub-judice ver así considerado, pues este juzgado ba prevenido en la causa, Por ésto, no obstante la precedente vista, se declara este juzgado competente, y vuelva al Procurador fiscal para que pida lo que corresponda.

Mariano S. de Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1897.

Suprema Corte:

La regla establecida en el artículo 8", inciso 2',de la ley de 1803, sobre competencia de la justicia nacional atribuye la juTisdiccion para juzgar los delitos cometidos, en los rios, islas ó puertos argentinos, al juez quese halle más inmediato al lugar del hecho, 6 á aquel en cuya seccion se encuentren los criminales, segun sea el que prevenga en la causa.

T: LEX] 14

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 71:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-209

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos