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Fallos: 71:200 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 13 de 1897.

Suprema Corte :

Ningun fundamento legal se ha alegado, ni tampoco aparece de autos, que dé fundamento al recurso de nulidad.

En cuanto al de apelacion, me limito 4 invocar las prescripciones legales citadas en la peticion fiscal de foja 22 y los fundamentos del auto recurrido de foja 24, para pedirá Y. S. su confirmacion.

Sabiniano Kier.

Yallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 2 de 1897, Vistos y considerando: Que la resolucion de la aduana, corriente 4 foja ocho, imponela pena de dobles derechos al introductor de la mercadería ú que se refieren estos autos, fundándose en que dicho introductor manifestó camisetas de punto de lana y dealgodon en lugar de camisetas de seda 6 mezcla.

Que si bien la clasificacion de la mercadería que haga la Direccion de rentas es inapelable, segun lo establecen los artículos ciento treinta y cinco y ciento treinta y siete de las ordenanzas de aduana, no sucede lo mismo con las resolucicnes que, como la pronunciada en este caso, impone la pena de dobles derechos al comerciante, segun lo tiene resuelto esta Suprema Corte, entre otras, en la causa que se registra en el tomo sesenta y tres, página ciento setenta de sus fallos.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-200

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