curso, de conformidad con el artículo doscientos seis de la ley de procedimientos, Por ello, se declara mal denegada la apelacion.
Y considerando, en cuanto al fondo: quela resolucion de foja sesenta hn declarado explícitamente que la parte de Riveros conserva la integridad de sus derechos para hacerlos valer ante quien y como corresponda, estableciendo igualmente que no puede perjudicarle el juicio entre doña María Barutti y las señoras Prieto y su resultado.
Que por consiguiente, el inferior no ha podido desechar 7 limáne la peticion de foja setenta, fundándose, vontra la resolucion fecordada de esta Suprema Corte, en que tienen contra el recurrente la fuerza de la cosa ejecutoriada, lo dispuesto en el expresado juicio.
Por esto, se revoca el anto apelado de foja setenta y una vuelta, declarándose queel inferior debe sustanciar y resolver conforme á derecho la peticion del recurrente, de foja setenta.
Agréguense estas actueciones al expediente remitido, y de— vuélvanse prévia reposicion de sellos.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:197
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