Que la resolucion de esta Suprema Corte inserta en el tomo cincuenta y ocho, página ciento cincuenta y dos, que ha sido citada en el auto apelado, no se ope á estas conclusiones, por cuanto en ese caso no se discutía la penalidad, aceptando como definitivo y concluyente el pronunciamiento de la Direccion de rentas, sobre la calidad, Por esto, se revoca el auto apelado de foja veinte y cuatro, y vuelvan al juez federal para que, tomando en consideracion el recurso llevado ante él, resuelva lo que por derecho corresponda, Repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT.
CAUSA CUCLXX VII
Don Francisco Francioni, contra Torres, Sturiza y C°, por cobro de pesos; sobre pruebas de una excepcion y término extraordinario.
Sumario. — La ley de procedimientos nacionales que admite la prueba en las excepciones, no prohibe la concesion del término extraordinario.
Caso. — Los demandados, sin contestar la demanda, opusieron la excepcion de incompetencia por ser uno de ellos extranjero, lo mismo que el demandante.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:201
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