posicion y apelacion de ese auto, que no podía haber sido dietado contra el Banco, por hallarse éste en moratorias.
Fello de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 2 de 1897.
Autos y vistos: Téngase por parte al solicitante en mérito del poder acompañado, el que será devuelto bajo constancia; y resultando de su propia exposicion que el auto de que recurre es el de so/vendo ; que con arregloal artículo trescientos dela ley de procedimientos, sólo son apelables en el juicio ejecutivo los autos que se declaren tales en esa ley; queel auto de solvendo no está comprendido entre los declarados apelables, lo que se confirma por la disposicion contenida en el artículo doscientos cincuenta y cuatro de la citada ley.
Por ésto, se declara bien denegado el recurso; repuesto el papel, remítase al juez de la causa para la agregacion de estas actuaciones 4 sus antecedentes.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAYIO BUNGE,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:204
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