Fallo del Juez Federal Mendoza, Febrero 15 de 1897.
Estando ejecutoriada la resolucion que declara el derecho de retencion en favor de las señoras Prieto, é importando la precedente peticion el desconocimiento ó la anulacion de ese derecho bajo nn antecedente discutido, no ha lugar.
Severo G. del Castillo.
Don Lisandro Riveros apeló y se le negó el recurso por el siguiente:
Fallo del Juez Federal Mendoza, Febrero 17 de 1897.
Habiéndose declarado por la Suprema Corte que el peticionante no es parte en este juicio y que de consiguiente no pue= de formular peticiones ni interponer recursos de lo que en él se resuelva, entrabando el procedimiento, mientras no se presente en forma legal, no ha lugar á lo pedido.
Repóngase el papel.
Severo G. del Castillo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 2 de 1897.
Autos y vistos: Considerando que el auto recurrido trae gravámen irreparable, en cuyo caso ha debido otorgarse el re
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:196
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