Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 2 de 1897.
Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja treinta y tres, y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.
CAUSA CCCLX XV
Don Lisandro Riveros en el juicio de doña Antonta Josefa y Escolástica Prieto, contra doña Maria Barutti, por retencion de uninmueble; .sobre apelacion denegada y rechazo de una peticion.
Sumario. -— 1 Es apelable el auto por el cnal serechaza la peticion de un tercero para que se haga saber á los encargados de ejecntar una sentencia dictada por los tribunales previnciales, que las providencias dictadas en el juicio no afectan sus derechos.
27 Si esos derechos han sido dejados á salvo en el juicio, la
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:194
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