Que, en consecuencia debe estarse al respecto á las reglas generales establecidas en la expresada ley (artículos noventa y uno y siguientes).
Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja tres vuelta, del cuaderno de prueba del demandado, y devuélvanse para que el inferior, apreciando la peticion de término extraordinario de prueba, resuelva sobre ella con arreglo á derecho.
Repéngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT,
CAUSA CCOLX X VIII
El doctor den José Gregorio Lopez, contra el Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos; sobre apelacion denegada.
Sumario. -—El auto de solvendo no es apelable, Caso. — El apoderado del Banco se presentó ante la Suprema Corte deduciendo recurso de hecho del anto de solvendo dictado por el juez federal de La Plata en la ejecucion que por cobro de honorarios seguía el doctor Jesé G.' Lopez contra dicho establecimiento. Dijo que el juez le había negado los recursos de re
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:203
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