Fallo del Juez Tederal Buenos Aires, Junio 15 de 1897, Y vistos: Considerando que el presente expediente sólo versa sobre el verdadero aforo que corresponde aplicar ála mercaderfa solicitada 4 despacho por el recurrente, Que en tal concepto y atento lo que dispone el artículo 138 de las ordenanzas de aduana, la Direccion "general de rentas determinó la partida de la tarifa 4 que debían aforarse las mencionadas mercaderías, la que sirvió de base al fallo de foja 8, dictado por la administracion de la aduana.
Que estas resoluciones son obligatorias tanto para el comerciante como para la aduana, y por consiguiente inapelables, 4 estar ú lo dispuesto en el artículo 137 de las ordenanzas, como lo ha resuelto este juzgado en numerosos casos, que la Corte ha confirmado; entre otros, en el que se registra en el tomo 8", página 152 dela 4° serie de sus fallos, Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador fiscal, declaro mal concedido el recurso de apelacion, con costas, y repuestos que sean los sellos, devuélvanse estas actuaciones ála aduana de la capital para que se cumpla la resolucion administrativa. Notifíquese con el original.
rervasto F. Granel.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:199
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-199
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