peticion mencionada debe substanciarse con arreglo á derecho, y no ser rechazada in limine.
Caso.— Don Lisandro Riveros se presentó al juzgado diciendo: Que ha seguido un juicio ante los tribunales de la provincia, contra don Antonio Prieto, sobre desalojo de una casa ubicada en la calle Corrientes esquina Rioja, habiendo obtenido en él, por sentencia dictada en primera y segunda instancia, que se ordenase el desalojo solicitado y que se llevara á efecto por medio de la fuerza pública, En el acto de darse camplimiento á las sentencias expresadas, ordenó Y. S. que se suspendiese el lanzamiento, haciendo saber al juez de paz que conocía de la cansa y al señor jefe de policía, que debía facilitar y facilitó la fuerza pública para que se llevara á cabo.
Que no siendo parte en el juicio que siguen los señores Prieto contra María Barutti, ni en el incidente que han seguido las pri meras sobre retencion, es evidente que no le afectan las providencias dictadas en uno y otro y menos pueden impedir el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, expedida ú mi favor por los tribunales de la provincia.
Que así lo ha declarado la Suprema Corte de justicia fedederal, con motivo del recurso interpuesto por mi parte en el in= cidente á que me refiero, Que solicita, pues, que se mande dirigir oficio al juez de Paz y al jefe de policía, haciéndoles saber que las providencias dictadas en el incidente de retencion que siguen las señoras Prieto con doña María Barutti, no afectan mis derechos, ni impiden el cumplimiento de las sentencias dictadas por los tribunales de la provincia en el juicio que he seguido sobre desalojo.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:195
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