darse con perjuicio de sus derechos de locatario, adquiridos le-' gítimamente, los cuales deben serle respetados con arreglo á la carta orgánica del Banco, á la doctrina y disposiciones del Código Civil. Que él no puede ni quiere oponerse ni estorbar de ningun modo que las propiedades hipotecadas se vendan ó que el Banco ejercite los derechos que le correspondan, los que deban y pueden subsistir, no obstante el contrato de locacion, cumpliendo cada uno con las obligaciones que, en tal caso, surjan para los interesados.
Terminó pidiendo se deje sin efecto la posesion mandada dar al agente del Banco.
Fallo del Juez Federal San Juan, Agosto 26 de 1897.
Vistos: Atentos los artículos 55 y 65 de la ley del Banco Hipotecario Nacional, especial sobre la materia, no ha lugar ála suspension del decreto de Agosto 20 del corriente año, Al otrosf, como se pide, dejándose copia autorizada en autos, Albarracin.
Auto del Juez Federa! San Juan, Agosto 28 de 1897, Atento á lo dispuesto en ul artículo 65 de la ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional, que prohibe á los jueces suspender 6 trabar el procedimiento del Banco, para la venta en remate de
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:179
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-179
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