bacion se refiere al plano adjunto; que para la resolucion de esta cuestion, el perito tuvo en vista los antecedentes de las oficinas respectivas ; que en este mismo informe se establece: que el trazado del ferrocarril atraviesa los terrenos del doctor Rueda, como lo comprueban los planos delos agrimensores Pusso y Rueda, de cuyos datos se ha valido el exponente a! responder á esta cuestion.
Que basado en los informes de los mismos agrimensores, cree que la extension que la traza de la línea toma al doctor Rueda, es, con diferencias insustanciales, de 54,110 metros cuadrados; queesnatural suponer quela actual traza está ejecutada de acuerdo con los planos aprobados, porque es costumbre que despues de construida una línea férrea aprobada por el gobierno, y antes de entregarse al servicio público, se revise en toda su extension por inspectores técnicos del Departamento de obras públicas.
Que en lo relativo á si la línea corta ú no la propiedad del doctor Rueda en el lugar y forma que esos planos determinan se remite á lo dicho por los señores Pusso y Rueda; que en los planos presentados por la empresa y aprobados por el gobierno nacional, no existe punto alguno con el nombre «Cármen del Sauce », ni como estacion, ni como punto preciso próximo 4 la línea que debía construirse segun esos planos, Que á una altura, más ó menos, pero en direccion distinta, donde el plano de Woodgate, figura gráficamente diseñada y escrita la estacion « Acebal », que en cuanto al tiempo que hace está construida la línea, teniendo la concesion de la construccion de la vía un plazo determinado desde el 22 de Octubre de 1889, suponía que ella se llevase á efeoto inmediatamente despues de esa fecha.
Que el perímetro del pueblo Cármen del Sauce está compuesto de 259 metros 80 centímetros de frente al sud, por 389 metros 70 centimetros de fondo al norte; que no existe distrito
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:117
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