Que abierta la causa á prueba se ha producido por el Banco la de foja... y foja... y por Sanchez la de roja... iy foja...
Yeunsiderando : Que del exámen detenido y minucioso del documentu que sirve de base á la ejecucion, se desprende, que no es en ve:dad de los que traen aparejada ejecucion ; desde que no fné reconocido permanente el saldo que arrojaba la liquidacion de foja, yue fué la que sirvió de base á la ejecucion.
Que el carácter ejecutivo del docamento, debe desprenderse de sf mismo, y no de la prueba posterior á la iniciacion de la ejecucion.
Que así lo han resuelto reiteradas veces las cámaras de apelaciones de la Capital, como puede verse enel repertorio del doctur Hall y en la obra del doctor Malagarriga; en las que se establece que el carácter ejecutivo debe ser inherente al documentu, y no dependiente de una prueba posterior á su presentacion, Que el argumento que aduce el Banco Hipotecario al citar las disposiciones de los incisos 3°, 5" y 9° del artículo 979 del Código Civil, no ex aplicable al caso sub-judice, por cuanto se trata en esas disposiciones de instrumentos públicos y no de las escrituras públicas, que son á la: que se refiere el inciso 3" del artículo 249 del Código de Procedimientos nacionales de 1863, enumerando los documentos que traen aparejada ejecucion.
Por estos fundamentos, otros que se omiten y los concordantes expuestos por la parte de Sanchez, ordeno: que no se lleve adelante la ejecucion, con costas al Banco. Así lo resuelvo en Santiago del Estero, 425 de Noviembre de 1895.
P. Olaechea y Alcorta.
T. LXS 7
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:97
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