Caso. — Resulta del Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 30 de 1897, Autos y vistos : Considerando que segun resulta de la exposicion del recurrente, se trata de una resolucion dictada por la Cámara de Apelaciones de lo criminal de la capital, sobre el juez á quien corresponde conocer de la querella criminal entablada por parte de los señores Viale.
Que tratándose con tal motivo, tan sólo de la aplicacion del Código de Procedimientos, que rige la materia criminal de la capital de la República, nada tiene que ver el artículo constitucional que se pretende violado por la mencionada resolucion, no correspondiendo por lo mismo, á esta Suprema Corte conocer en apelacion del fallo recurrido, que no está comprendido en ninguno de los casos establecidos por el artículo veintidos, inviso segundo del recordado código.
Que la conclusion anterior se confirma con lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres del mismo código, que determina los casos en que es del resorte de la Suprema Corte dirimir las competencias, entre los que no esté comprendido el presente, y por el inciso primero del artículo enarenta y cuatro que atribuyeála cámara de apelaciones la decision de las competencias que ocurran entre los diversos juzgados que ejerzan la jurisdiccion nacional ordinaria, Por estos fundamentos: se declara bien denegado el recurso.
Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:95
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