que los demás empleados podían hacerlo por órden del señor jefe, habiéndose modificado este procedimiento en el sentido de ser el jefe 6 el encargado del turno del señor Gonzalez, quienes podían hacer uso de esa facultad ; que las declaraciones del tercero concuerdan con las del testigo anterior negando á la primera interrogacion que él recibiera carta de don Telmo Gonzalez ; que el último de estos declarantes manifestó que sabe por haberlo oido de Juan Piaggio) que éste recibió una carta de Telmo Gonzalez indicándole que deolarase á su favor; que á foja 81 está consignado el informe expedido por el jefe de correos de este Directorio, desprendiéndose de él, que de los ocho paquetes de valores declarados recibidos el 5 de Agosto de 1891, sólo se dió entrada á siete, que enel recibo firmado por don Telmo Cronzalez no figura el paquete procedente del Paraná número 382, que los empleados de la oficina indistintamente le daban entrada, que las llaves dela caja las tenía Morillo como jefe de la oficina y segun su declaracion las cedió el dia indicado, "que era de combinacion, ú Telmo Gonzalez.
Y considerando : 1° Que está comprobado en autos la pérdida del valor declarado de 1000 pesos nacionales para los señores Pinasco y Castagnino.
2" Quesi bien es verdad ¡o se ha demostrado quién es el autor del delito de sustraccion, se ha justificado, sin embargo, que: don José Murillo y don Telmo Gonzalez son primer y segundo jefe de la oficina encargada del cuidado de los valores declarados.
3 Que al imputarse recíprocamente la culpabilidad del hecho entre los dos empleados mencionados, por no haber tomado las precauciones necesarias para que la sustracion no se llevara á cabo, revela que ambos funcionarios no han empleado el celo y diligencia que les corresponden en el ejercicio de su cargo para evitar que el caso se produzca.
4° Que por el artículo 15 del Código Penal, son penadas la
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:91
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