culpa 6 imprudencia de los funcionarios que por su empleo, compromiso ú otras circunstancias análogas estuviesen obligados á mayor diligencia y atencion.
Por estas consideraciones: y de acuerdo con el inciso 2° del artículo 18 del Código Penal, condeno 4 don José D, Morillo á la pena de tres meses de arresto y 4 don Telmo Gonzalez, á un mes de la misma pena, conmutable en multa á razon de 4 pesos diarios para el primero y 3 pesos diarios para el segundo, de acuerdo con la ley de 13 de Octubre de 1890.
En cuantoal procesado Cárlos M. Pereyra, no habiéndose comprobado ser el antor del delito, ni tener participacion alguná en cuanto ásu responsabilidad por culpa 6 imprudencia, se le absuelve de todo cargo por este proceso, declarando respecto deeste último, de acuerdo con el artículo 487 del Código d e Procedimientos en materia penal, que la formacion de este proceso no perjudica su buen nombre y honor.
Hágase saber con eloriginal y repónganse los sellos, declarando que las costas son 4 cargo de los condenados.
Daniel Goytia.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 22 de 1897.
Suprema Corte:
La sentencia de foja 177 reconoce que no se ha demostrado cuál sea el antor del delito de sustraccion de una correspondencia con valores declarados, que motiva este proceso.
Impone por ello á los procesados don José Morillo y don Telmo Gonzalez, las dearresto por tres y un més respectivamente, como responsables de la culpa ó imprudencia, por falta
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:92
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-92
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