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Fallos: 70:99 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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te establecido por el artículo cuarenta y dos de la ley orgánica del Banco, que en el presente caso gestiona contra su deudor simplemente, lo que vale decir que no hay cuestion de privilegio á que pudiera aplicarse las disposiciones legales que invoca el deudor.

Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja ochenta y una, declarándose que la ejecucion debe llevarse adelante por el capital é intereses, sir especial condenacion en costas.

Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
—-OCTAVIO BUNGE.— JUAN E.

TORRENT.


CAUSA CEXCIY
El Ferrocarril del Sud de la provincia de Ruenos Atres contra el doctor don J. Caminos Arévalo; sobre expropracion fa Sumario. — 1 Los únicos requisitos esenciales en el juicio de expropiacion son los dictámenes periciales. La recepcion de la causa á prueba no lo es, y no es posible decretarla en la instancia de apelacion, que sólo procede en relacion.

2° Debe confirmarse el precio atribuido al terreno expropiado, que resulta ajustado 4 los antecedentes constantes en autos,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-99

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