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Fallos: 70:93 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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de atencion en la guarda de los valores confiados é su oficina.

Esta resolucion ha sido recurrida per el Procurador fiscal, sin fundamento legal bastante á mi juicio.

El mismo funcionario reconoce en su acusacion, á foja 37 vuelta, que no es posible señalar directamente al ladron, dada la falta de dato para designarlo claramente. La responsabilidad criminal solidaria que invoca, no puede tener efectos en el caso, tratándose de hechos que no resultan comprobados, háyanse perpetrado ni aislada ni solidariamente por los procesados.

Los artículos 52 y 53 de la ley sobre crímenes contra la nacion, se refiere á todo empleado que detenga, oculte, destruya Ó abra ona carta, 6 imponen pena al empleado que resulte delincuente.

Si en el caso actual ningun empleado resulta legalmente delincuente por no haberse probado contra él la criminalidad imputada, ni por pruebas directas ni por indicios vehementes capaces de suplirlas, segun el artículo 557 del Código de Procedimientos en lo criminal, la inaplicabilidad de los artículos 52 y 53 citades no parece dudosa. Resulta entónces justa la sentencia en la parte recurrida por el Procurador fiscal, La culpa 6 imprudencia que pudo constituir las faltas penadas en la sentencia, no ha sido materia del recurso por parte de los procesados y á su respecto nada tengo que observar en representacion de la 2ccion fiscal.

No creyendo, á mérito de las consideraciones expuestas, poder legalmente sustentar el recurso interpuesto por el Procurador fiscal contra la sentencia que excluye la responsabilidad criminal de los procesados por el hecho de la sustraccion de va— lores, pido á V. E, se sirva confirmarla.

Sabiniano Kier.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-93

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