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Fallos: 70:87 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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las abrió ; que ignoraba si la procedente del Paraná contenía el valor de 1000 pesos que venían destinados 4 Pinasco y Castagnino; que no tenía conocimiento que la carta haya llegndo á la oficina, ni tampoco quién pudiera haberla sistraido en el caso que allí estuviese, sospechando solamente de Pereyra, por sus antecedentes en la oficina; que de su declaracion de foja 4, rectificaba sólo la parte que dice: que la mala le fué sustraida á él, debiendo entenderse, por el contrario, que la sustraccion se hizo á la oficina, desde que entregó al jefe de ésta todas las balijas que recibió; que por el sumario levantado en la Direccion General de Correos y Telégrafos, con fecha 7 de Mayo de 1892, y cuyo expediente corre por cuerda separada en este juzgado, se justifica, tanto por las declaraciones del procesado como por las demás constancias de autos, que es el resposuble directo del extravío de la carta certificada número 2909 trasmitida erróneamente á San Martin, como tambien de otra certifi— cada número 2558, reclamada por la administracion postal de Inglaterra, desde que aparecen en la oficina respectiva los recibos de ellos suscritos por dicho procesado, 4 Que por la declaracion de foja 24, prestada por don José Morillo, éxte asevern que entre las balijas que se le entregaron, no se encontró el valor declarado de 1000 pesos, de cuyo extravío no acusa al señor Gonzalez, de quien tiene buena opinion, recayendo sus sospechas en el caso de que hubiera desapareci— do, sobre don Cárlos Pereyra. Que de foja 26 4 foja 29 corren las ratificaciones de los testigos M. Carvalhosa, Victorio A. Pedrana y Juan Piaggio; que del careo de foja 51, entre el señor Gonzalez y el señor Morillo, resulta que el primero se ratifica de su manifestacion relativa al hecho de la apertura verificada por el señor Morillo, que éste niega tal acusacion, y que el señor Gonzalez explica la razon de su dicho, estableciendo que es costumbre en esa oficina que el jefe proceda siempre á la apertura de las balijas, sobre todo en los dias de combinacion; que

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-87

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