de inducir presunciones en su contra, porque él no comprueba sinó el ingreso é la oficina de la balija que contenía el valor declarado, que él tampoco era el único que daba recibo, lo mismo que el que poseía las llaves, desde que éstos se otorgaban y aquellas estaba indistintamente en poder del jefe ó del otro empleado de la oficina, don Enrique Benitez; que en el supuesto que existiesen presunciones, éstas deben estar revestidas de las condiciones que el Código de Procedimientos en lo criminal exige para que puedan invocarse como prueba plena para que condene lo que la ley reputa un delito, To Que el procesado Morillo, en sa defensa, tambien niega la aplicacion de la doctrina del señor fiscal sobre la responsabilidad solidaria de losempleados de la oficina cuando no se prueba quién es el autor, é invocau las constancias del sumario para la exencion de su responsabilidad; que como lo justifica el recibo de foja 35, consta que don Telmo Gonzalez recibió el dia5de Agosto dos valores declarados, el uno del Paraná y el otro de Santa Fé, y que en el libro correspondiente aparece expresado por el empleado Gonzalez la entrada que en ese dia se dió al valor declarado que procedía de Santa Té, mas no el del Rosario, y que debe tenerseen cuenta la resolucion de la Direccion General de Correos cuando se abstiene de omitir juicio respecto de él y decreta sin embargo la exoneracion del empleo que desempeñaban Gonzalez y Pereyra.
8" Que de la defensa de don Cárlos Pereyra, se desprende:
que quiere justificarse de que las llaves de la caja donde se guardaban los valores, nunca estuvieron en poder de este procesado ; que por el destino que éste tiene en la oficina y que por el procedimiento que se nsa en ella para la recepcion y entrega de los valores declarados no tiene ninguna intervencion en la guarda de dichos valores, siendo, por consiguiente, los responsables los que posefan las llaves; que los fundamentos en que se apoya la acusacion fiscal, no tienen consistencia alguna
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:89
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