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Fallos: 70:88 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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el señor Morillo opina que el recibo dado por Gonzalez, no fué el de la carta certificada, sinó de la balija donde ella debió existir; que el señor Gonzalez afirma á su vez que era de uso que las balijas se guardasen en la caja de fierro, cuyas llaves estuvieron ese día en poder del señor Morillo, lo que fué negado por éste, diciendo que si muchas veces solicitaba esas llaves al señor Gonzalez, no se las pidió ese día; que el dia 5, dice el señor Gonzalez, se recibieron dos balijas procedentes de Córdoba y Villa Maria y fueron abiertas por el señor Morillo, quien lo negó tambien.

5 Que corrida vista al señor Procurador Fiscal, éste se expide acusando la responsabilidad solidaria á los empleados MoTillo, Gonzalez y Pereyra, que se encontraban de servicio en la oficina y pide que se condene á los dos primeros, en virtud de los artículos 52 y 53 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863, áreintegrar los 1000 pesos'que contenía la mala dirigida á los señores Pinasco y Castagnino, su inhabilitacion para ejercer cargos públicos y la pena de cinco años de trabajos forzados, y para Pereyra, como partícipe, la de dos meses.

6° Que á fojas 40, 54 y 55 se encuentran respectivamente la defensa de los procesados Telmo Gonzalez, José Morillo ; Cárlos M, Pereira: que el defensor del primero impugna la vista fiscal, alegando que no se ha comprobado que exista detencion, ocultacion 6 apertura de la carta, ni que el delito haya sido cometido por el señor Gonzalez; que la doctrina de la solidaridad, nola concibe como procedente, porque ante todo hay que determinar el hecho criminoso de la persona que haya cometido el delito; que en los autos no existen ni pruebas ni presunciones de que Gonzalez sea el autor de la desaparicion dela mala y que sus antecedentes personales, segun el testimonio de los que declararon en el sumario, y los informes del jefe de la reparticion de correes, abonan en su favor para eximirlo de toda responsabilidad del hecho en cuestion ; que el recibo que otorgó no pue

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70

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-88

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