rio, y habiéndose cometido ambos hechos en la sucursal «14 de Setiembre », que estuvo 4 cargo del ex-empleado Antonio Vizcaya, son remitidos los antecedentes ante este juzgado, donde se instruye el correspondiente sumario.
Que detenido Vizcaya y llamado á declarar, manifiesta no recordar si él fuera el antor de las escrituras de los sobres agregados, lo que bien ha podido suceder, en vista de la costumbre que tenían de hacerlo así, el jefe y los empleados.
Que ratificada una de lus denuncias y pasado el expediente en vista al señor Procurador fiscal, este funcionario se expide £ foja... pidiendo se apliqueá Vizcaya la pena que establece el artículo 52 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.
Que corrrido traslado de la acusacion fiscal, la contesta el defensor de Vizcaya á foja. .. y pide que sa defendido sea absuelto de culpa y cargo en vista de no haber prueba en contra, y habiendo renunciado las partes al término de prueba se llaman autos para definitiva áfoja...
Y considerando : Que el hecho por el que se procesa al detenido se encuentra comprobado no sólo por el informe caligráfico de foja. . . sinótambien por la propia declaracion del encausado, en la que no afirma categóricameute no fuera él quien escribiera los sobres que obran en autos, limitándose á presentar como escusa la costumbre que dice existía en la oficina de hacerlo los empleados.
Qué dicha escusa ha quedudo desautorizada por el informe de la Direccion de Correos de foja 23 en el que se consigna todo lo contrario 4 aquella costumbre que invoca el procesado, mucho más cuando en manera alguna ha justificado que al proceder así lo hiciera con la correspondiente antorizacion de la persona que remitió la carta de foja 8.
Que dados estos antecedentes el juzgado no puede menos de considerar á Vizcayasinó como autor de la violacion de la carta de foja 8 y por consiguiente pasible de la pena que establece el
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:440
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