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Fallos: 70:420 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Santiago, Mayo 10 de 1897.

Y vistos: Los ejecutivos seguidos por el Banoo Nacional en Jiquidacion, contra don Gerónimo J, Carrizo, por cobro dela cantidad de tres mil ciento diez pesos moneda nacional de curso legal, sus intereses y costas provenientes de las letras impagas de fojas 4 y 2, suscritas por el deudor, en seis de Abril de mil ochocientos noventa, pagaderas á los noventa dias de esa fecha y protestadas 4 su vencimiento por fulta de pago. En trece de Febrero de mil ochocientos noventa y cuatro, el gerente del banco acreedor, se presentó á este juzgado pidiendo la inhibicion general del deudor Carrizo, peticion á que se accedió, notificándose á los escribanos el mismo día, En 12 de Marzo del corrienté año ocurre nuevamente el acreedor, solicitando que para preparar la via ejecutiva, en razon de no estar los citados documentos de fojas 4 y 2, protestados personalmente al deudor, se le haga comparecer á éste para que reconozca sus firmas, siendo citado al efecto el 22 de Marzo último y reconociendo las firmas el 3 del siguiente Abril.

El demandado opone á la ejecucion la excepcion de prescripcion liberatoria, fundándose en que desde la fecha del vencimiento de los pagarés en cuestion, hasta el trece de Febrero de mil ochocientos noventa y cuatro, en que se pidió la inhibicion general, iban transcurridos tres años ocho meses y seis dias (aun cuando é este acto se le considerase interruptivo de la prescripcion), lo que hacía procedente la aplicacion del artículo 848 del Código de Comercio, en su inciso 2". Con lo expuesto en contes

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-420

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