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Fallos: 70:277 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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cia de Santa Té, y los siguió hasta que trasladaron los trabajos á esta provincia, y todo á invitacion de los iniciadores del plan, habiendo aceptado esta participacion en el plan con el exclusivo objeto de ayudar á la justicia, poniendo en su noticia tedo lo que entre ellos se proyectase y ejecutase, lo que ha quedado plenamente justificado por el testimonio del oxcomisario Reyna y jefe de policía de Santa fé, Extraña que el fiscal lo considere como autor principal del delito de tentativa próxima. Que aún en este supuesto, siempre el desistimiento voluntario lo ezimía de pena, segun el artículo 9 del Código Penal, El defensor de Francisco Loncini acepta las conclusiones de la acusacion, en cunnto considera 4 éste como cómplice en segundo grado de la tentativa de falsificacion de hilletes de banco, pero combate la aplicacion de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863. Dice á este propósito que la ley de bancos garantidos, al disponer que los que falsifiquen y adulteren los billetes de los bancos garantidos por la Nacion, sufrirán las penas establecidas por el artículo 10 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, no ha fijado pena especial para estos delitos, porque ninguna de las leyes nacionales de esa fecha establecen penas enel artículo 10, debiendo desde luego estarse á las que ha establecido el Código Penal para tales delitos, El caso en que se encuentra Loncini, cuya única cooperacion consistió en procurarle la casa para que viviese en ésta el grabador Chimieleroski, no está tampoco, segunél, sujeto á la penalidad establecida por el artículo 285 del Código Penal, porque éste castiga % los que fabrican, introducen 6 circulan billetes, y no es ese el delito de Loncini; pues es evidente, segun las constancias de antos, que uo se fabricó ningun billete, La disposicion aplicable, segun él, es la del artículo 294, que castiga el acto de fabricar ó introducir útiles ó instrumentos conocidamente destinados á falsificar billetes de banco, de modo que, siguiendo la teoría del procurador fiscal, que es ajustada á derecho, la pena de la tentativa sería de seis meses de arresto

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-277

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