cho á la autoridad, tuvo lugar en Setiembre del 94, antes que Chimieleroski fuese 4 Santa Té; respecto de Puggi y Bocedi dice que les correspondería la pena de arresto por dos meses, segun el artículo 43 del Código Penal.
Concluyó por pedir se dé por formulada la acusacion contra Jas personas ya nombradas y se les aplique á Vici, Scaralichi, Prendoné y Chimieleroski, la pena de cuatro años y cincuenta y cinco dias de presidio y una malta de dos mil pesos á cada uno; álos cómplices Loncini y Lucini, la de un año de prision y quinientos pesos de multa; á Puggi y Bocedi, dos meses de arresto y cien pesos de multa con destino al fisco nacional y al pago de las costas del juicio, debiendo reducirse á prision al excarcelado José Prendoné.
El defensor de Pablo Chbimieleroski contesta la acusacion diciendo: Que segun resulta de las distintas declaraciones, su defendido era dependiente de Vici y Scaralichi, para el solo objeto de ejecutar un hecho preparatorio del delito y no el delito mismo, pues el solo grabado de planchas, que fué á lo que él se comprometió, aún terminado, 10 importaba la consumacion del delito de falsificucion de billetes, siendo de advertir que éste mismo grabado era tan imperfecto, que con él no se habría falsificado nunca billetes.
Rechaza el cargo de reincidencia que hace la acusacion, por cuanto el grabado en pivdra no fué más que un ensayo de la misma falsificacion que se proyectaba y no un delito distinto.
Que en tal concepto y haciendo mérito de las disposiciones del Código Penal, respecto de la gradacion de las penas, sostiene que Chimieleroski, en su condicion de cómplice de una tentativa remota, sólo debe sufrir la pena de arresto por un año como máximo, debiendo darse por compurgada con la prision preventiva que ha sufrido.
El defensor de Pedro Vici sostiene que no está probado que éste haya tomado ninguna purticipacion en la tentativa de falsi
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:275
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