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Fallos: 70:282 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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sente en la conferencia habida en Santa Té, entre Lucini, Vici y Loncini, sobre los gastos que debían hacerse para realizar la empresa criminal ; pero este cargo no permite considerarlo como autor principal, porque segun Chimieleroski y Loncini, que deben saberlo, Puggi no figura entre los complotados ó interesados en el delito, ni el hecho aislado de ayudar á sn cuñado á llevará bordo el envoltorio con útiles, es de tal importancia que lo coloque en la condicion de cómplice, ni siquiera en la de encubridor, porque no estaba obligado á revelar el hecho á la autoridad por razon de su profesion 6 empleo, como le requiere el artículo 42, incise 7", Código Penal.

8 Que respecto de Ricardo Bucedi existe el cargo comprobado por su propia confesion de haber hecho ocultar la piedra y plancha grabadas, con los demás instrumentos, cuando la policía hacía la pesquisa, El interés que le atribuye Chimieleroski, por conjetura tal vez, fundado en el hecho de haberle proporcionado vivienda, no aparece directamente probado; su rol es, pues, el de simple encubridor, porque lo es, segun el artículo 42 inciso 2 del código citado, el que procura hacer desaparecer los rastros del delito, ocultando los instrumentos con que se cometió, 9" Que la intervencion de José Prenduné eu los procedimientos seguidos en Santa Té para la falsificacion, comprando la piedra y chapa de acero para el grabado, y la de José Lucini, capitan del vapor «Céres », transportando los mismos objetos Á esta ciudad y suministrando dinero, está probado que fué de acuerdo con las autoridades, á quienes ambos denunciaron el plan criminal, y con el fin de descubrirlo en todo su desenvolvimiento, segun lo declara el excomisario de policía de Colastiné, don Manuel Reyna, á foja 88, confirmado por el jefe de policía de Santa Fé, á foja 92 vuelta, respecto de Prendoné, y el gobernador de esta provincia, á foja 67, en cuanto úá Lucini, no pudiendo imputarse la intencion criminal; y si la tuvieron en un principio, desistie

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-282

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