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Fallos: 70:274 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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al jefe de policía coronel Falcon, quien confirma lo espuesto por Reyna, foja 92 vuelta.

El procurador fiscal, despues de bacer el resumen del sumario, dice: que de él resulta probado el delito de tentativa de falsificacion de billetes del Banco de la Nacion Argentina, estando asimismo constatado el cuerpo del delito, siendo sus untores principales Pablo Chimieleroski, Pedro Vici, Andrés Scaralichi y José Prendoné, todos vecinos de Santa Té, y cómplices auxiliadores en segundo grado, José Lucini y Francisco Loncini, vecinosde esta ciudad, y ocultadores, Ricardo Boceli y Juan Puggi.

Hace distincion entre los preparativos hechos en Santa Té y los que posteriormente hicieron en esta ciudad, calificando de tentativa próxima los primeros, consistentes en el grabado en piedra litográfica, y de remota, al grabado en la chapa de acero que se hizo en ésta y que aún no había terminado.

De esto deduce, que si á los autores principales de la tentativa remota debiera aplicárseles el mínimum de la pena establecida por el 'artícnlo 42, inciso 2", Código Penal, á los cómplices de ella en segundo grado, sólo debe aplicárseles la del artículo 37, inciso 8", del mismo, esto es, la sexta parte de la pena, de modo que, siendo de 4á 7 años de trabajos forzados ó presidio la pena del delito de falsilicacion consumado, la de tentativa debe ser la misma, disminuida desde la cuarta parte hasta la mitad, y así, á los autores principales Pedro Vici, Andrés Scaralichi, Pablo Chimieleroski y José Prendoné, debe castigárseles con trabajos forzados ó presidio por 4 años y 55 dias, y á Francisco Loncini y José Lucini con la de un año de prision, El desistimiento de Lucivi, dice, nole exime de pena por tratarse de un complot entre varios para la comision del delito, á quienes él prestó auxilios pecuniarios, pues la ley sólo exime de pena al que desiste del delito cuando él solo es el que ha intentado cometerlo, y lo mismo debe decirse de José Prendoné ; advirtiendo respecto de éste que la revelacion que dice haber he

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-274

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