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Fallos: 70:273 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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otra vez la piedra litográfica que se le puso de manifiesto con el grabado para billetes de 5 pesos, y en qué parte y con qué motivo, contestó : que esa piedra la compró él á Benaprés, por 15 pesos, ú pedido du Andrés, el peluquero de Colastiné, quien le dijo que era para grabar unas etiquetas ; que más tardeJo llamó el mismo Andrés y le mostró la piedra ya grabada como está, y le pidió 500 pesos para continuar los trabajos de falsificacion ; que antes de esto y de que comprase la piedra, el mismo peluquero Andrés le había propuesto hacer un negocio de contrabando con Pelaez, y de falsificacion de cupones que se grabarían en la misma piedra, y en ese entónces él le dió parte de la que ocurría al comisario don Manuel Reyna, conviniendo con éste en que él seguiría en acecho de lo que hacían los falsificadores, y no sabe por qué la autoridad policial no tomó medidas; que él aceptó la comision de comprar la piedra para pagar al peluquero con alguna ventaja 70 pesos que le debía ; que él tambien compró la chapa de acero á Benaprés, por encargo del peluquero Andrés Scaralichi, habiendo abonado por ella 9 pesos y cobráudole 14 4 Searnlichi; que después de este no volvió á hablar con Andrés hasta que desaparecieron, Pablo, Pelaez y otros de Colastiné ; y entónces creyéndose quizas descubiertos, Andrés le dijo: « que pronto los cinco hijos del comisario Reyna quedarían sin padre, porque si á ellos los ponían presos, habría un puñal vengador ». Que la traslacion de la falsificacion al Paraná, la hicieron cuando el declarante se negó 4 contribuir con dinero para esos trabajos, y cuando él había dado cuenta ya de la compra de la plancha al comisario Reyna, Careados Scaralichi con Prendoné, á fojas 78 y 79, el primero insiste en sus afirmaciones anteriores, negando las de Prendoné.

El excemisario don Manuel Reyna, interrogado sobre las denuncias que dice Prendoné haberle lwcho del plan de falsificacion, á foja 88 declara ser cierto, y agrega que él las trasmitió

T. LXX

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-273

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