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Fallos: 70:281 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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falsificacion ; de la exposicion del mismo grabador Pablo, que dice haberse entendido con Francisco Loncini en esta ciudad, cuando se trasladó aquí el trabajo del grabado, 6 Que ya se consideren los trabajos preparatorios de la falsicacion de billetes, ejecutados en esta ciudad, como el desenvolvimiento y continuacion del mismo plan concertado en Santa Fé y principiado á ejecutar allí, 6 como hechos completamente distintos y separables, siempre resulta probado qne Pedro Vici, Andrés Searalichi y Pablo Chimieleroski, autores principales de los de Santa Fé, persistieron en su propósito de falsificacion, resolviendo continuarla en esta ciudad en una forma más eficaz, asociado de Francisco Loncini, basta ser descubierto por la policía ; así lo confiesan Pablo Chimieleroski y Andrés Scaralichi, en el careo de foja 60 y lo confirma, respecto de Vici, Lucini en su denuncia, en la que afirma que, despues de estar aquí trabajando el grabador un dia que él fué á Santa Té, Vici la dijo que era necesario telegraliar á Torelli, para que mandase de Buenos Aires el tirador, pretendiendo que él firmase el telegrama, á lo que se negó, circunstancia que concuerda con las de haber recibido de Prendoné la chapa de acero pira el grabador, segun éste lo declara, foja 69, había entregado despues Vici, por medio de su cuñado Puegi, al capitan del vapor « Ceres » para conducirla á ésta (declaracion de Vici, foja 41, y de Puegi, foja 31) y haber venide despues á inspeccionar el trabajo de grabado, como lo afirman Chimielerosli, foja 47, confesando Vici haber pasado Ja noche en el cuarto de este último, circunstancias que sólo se explican por la participacion que Vici tenía en el hecho de la falsificacion aquí.

4 Que respecto de Juan Puggi, los cargos justificados que aparecen contra él son de haber conducido á bordo del « Ceres », juntamente con su cuñado Vici, el envoltorio conteniendo útiles para el grabado, con conocimiento de que eran destinados ú los trabajos de falsificacion, pues él mismo confiesa que estuvo pre

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-281

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