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Fallos: 70:27 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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El señor Mendez apeló para ante la Corte Suprema, fundado en que se había violado el derecho de defensa y se le negó el recurso.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 26 de 1897.

Suprema Corte:

El artículo 18 de la Constitucion Nacional, al que sin duda se refiere el recurrente, no obstante citar equivocadamente el artículo 9, declara inviolable la defensa en juicio, de la persona y de los derechos, La Constitucion ha consignado el principio, pero no ha determinado reglas para el ejercicio de aquel derecho inviolable, pues corresponden al Código de Procedimientos.

Ese código, en su artículo 252, prescribe el informe in voce, si las partes lo pidieren, pudiendo si no lo verifican, resolver la causa sin él.

El principiode la inviolabilidad de la defensa no ha sido violado en esta causa; les tres cuerpos de autos que forman el proceso demuestran lo contrario.

La emision ú omision del informe 4n voce, siendo del mero procedimiento, la interpretacion y aplicacion de las disposiciones del Código de Procedimientos que lo establecen, es de jurisdicoion del juez de la causa.

La queja traída contra el auto de la Exma. Cámara a quo, denegatoria del recurso instaurado á foja 84, no cae por ello bajo ninguno de los incisos del artículo 14 de la ley de competencia de 14 de Setiembre de 1863, y por ello pienso que ese recurso no procede, con arreglo á derecho, y pido á Y. E. se sirva así declararlo.

Sabiniano Kier.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-27

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