cion de remate, la exucpcion de incompetencia, por ser él extranjero y el Banco argentino, ú los efectos del fuero, El juez de comercio rechazó la excepcion por haber sido opuesta fuera del término, La Cámura de apelaciones confirmó esta resolucion, y Soler apeló para ante la Suprema Corte, siendo negado el recurso.
Ocurrió de hecho y ensu escrito respectivo dijo, después de referir los antecedentes mencionados, que la resolucion de los jueces de la Capital era errónea, pues la excepcion, fundada en la ley uacional sobre la materia, debía tomarse en cuenta aún fuera del término, por ser ella de órden público.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 21 de 1897.
Autos y vistos: Resultando de la propia exposicion de la parte, que no ha opuesto en tiempo la excepcion de incompetencia, aceptando, en consecuencia, por acto voluntario la jurisdiccion del juez local, Que la jurisdiccion local es prorrogable por la voluntad de las partes, cuando la federal no procede sinú por razon de las personas.
Que radicado un juicio ante los tribunales de provincia ó de la Capital, debe ser sentenciado y fenecido en esa jurisdiccion á no ser que se tratara de alguno de los casos especificados en el artículo 44 de la ley de jurisdiccion y competencia ; casos que no se invocan en el presente recurso.
Por ésto se declara improcedente el recurso deducido.
Hágase saber y archívese.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:24
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