las formalidades del procedimiento, é sea, las exigencias de las formalidades de la ley de forma (art. 255 y correlativo dela ley de la materia) y el otro á la satisfaccion de la deuda, ó sen, á Jas prescripciones de la ley de fondo (art. 256 y siguientes del Código Civil ; serie 8", tomo 18 pág. 588 , causa CLXXXIII, Fallos de la Suprema Corte).
Desde luego, no teniendo ese depósito fuerza chancelatoria de la obligacien, que es el carácter distintivo del pago que se reclama á Zambrano, y no habiendo éste en forma alguna justificado como era de su deber hacerle (serie 1, tomo 6", página 617 y serie 3", tomo 5 pág. 409 , mismos fallos), con arreglo al artículo 277 de la ley de procedimientos, se impone el rechazo de la excepcion deducida, por ser elemental, y ser principio inconcuso de derecho, que al ejecutado incumbe la tarea de la produccion de la prueba para comprobar sus defensas, Por estas consideraciones legales y Jas pertinentes del escrito de contestacion, fallo : rechazando con costas las excepciones de inbabilidud de título y pago alegados por el deudor ejecutado, y en su consecnencia ordeno se lleve adelante la ejecucion hasta el pago íntegro de las sumas reclamadas por el acreedor ejecutante, sus intereses y costas. Notifíquese con el original y repónguse el papel.
Agustin Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 21 de 1897, Vistos : Que las relaciones de locador y locatario entre ejecutante y ejecutado, con la determinacion precisa del precio de la locacion, están plenamente comprobadas.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:22
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-22
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