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Fallos: 70:21 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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aparte de que la no exhibicion de los recibos por alquileres, que debió conservar y presentar como descargo en el períedo de la prueba, es una demostracion indubitable de su falta de pago.

Además, el fundamento que parece desprenderse del escrito deduciendo esa excepcion, consistente en la improcedencia de las diligencias del embargo y citacion de remate á causa de que con anterioridad 4 la demanda se constituyó el depésito de la cantidad reclamada, es igualmente inadmisible, desde que ellas son necesarias y propias del juicio ejecutivo y sin cuya observancia no podría legalmente prosperar la ejecucion, y porque no es cierto que el juzgado haya acordado la retencion de la consignacion hecha. Esa consignacion fué hecha conol objeto determinado en el escrito de foja 15, y por tanto, nada tiene que hacer con la excepcion opuesta, desde que esa consiguacion fué impugnada y ella no reviste legalmente el carácter de pago.

Luego, no descansando en base legal ni motivo atendible, procede ser desestimada de plano.

Considerando en cuanto al pago alegado : Que importando el pago el cumplimientu de la prestacion que hace el objeto de la obligacion y teniendo él fuerza chacelatoria de la obligacion que lo motiva (art. 724 y 725 del Código Civil), la suma depositada por Zambrano no reviste ni llena las condiciones precisas de ese artículo, ni surte sus efectos propios, puesto que no tuvo por objeto extinguirla definitivamente, sinó queel depósito se hizo con el fin expresado en el escrito de foja 15, y posteriormente, foja 28, el deudor dió esa suma en calidad de embargo, acto éste que acusa un propósito visible de hacer que el juicio instaurado siguiera todos sus trámites, como en efecto así sucedió y usf lo evidencia la oposicion del deudor á la entrega requerida á foja veinte. Ese depósito por vía de embargo, difiere sustancialmente del depósito de los objetos de la gonsignacion en pago, respondiendo el uno al cumplimiento de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-21

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