presentados en la demanda, títulos habilitantes para acreditar el curácter del actor, quien se halla amparado ev el ejercicio de sus derechos por el artículo 1578 del Código Civil; y en cuanto á la nulidad de los procedimientos, no existe, Por estos fundamentos y los del escrito de foja 32, contestando el traslado de foja 26, no ha lugar á la excepcion opuesta y llévese la ejecucion adelante hasta hacer pago al acreedor, del capital, intereses y las costas del juicio, Repónganse las fojas.
Agustin de Urdinarrain.
Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 21 de 1897.
Vistos: Que las relaciones del locador y locatario entre ejecutante y ejecutado, con la determinacion precisa del precio de la lovacion, están plenamente comprobadas.
Que en tal caso, la procedencia de la accion ejecutiva no puede ponerse en duda,' de conformidad con lo dispuesto por el artículo mil quinientos setenta y ocho del Código Civil y docientos cuarenta y ocho de la ley de procedimientos.
Que habiendo el locatario Zambrano continuado en el goce de la cosa locada, despues de vencido el término del contrato, sus deberes se reglan, como dice la sentencia del inferior, por la prescripcion terminante del artículo mil seiscientos veintidos del Código Civil, Por esto y sus fundamentos : se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cincuenta y dos, y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE., — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:32
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