Caso. — Intimado á don Pedro Zambrano el pago de una suma procedente de alquileres, la depositó en el Banco de la Nacion á la órden del juzgado, y por considerar éste que lo había sido en calidad de pago, no hizo lugar á la citacion de remate pedida por el ejecutante. Este sostuvo despues que las costas causadas, debían ser satisfechas por Zambrano, y pidió que se practicara una liquidacion de ellas.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre? de 1895.
Y vistos: Considerando que el auto de foja 55 vuelta que se encuentra consentido, ha admitido los diversos depósitos hechos por Zambrano, como surtiendo los efectos del pago, se declara no haber lugar á lo solicitado en el escritode foja 58.
J. Y. Lalanne.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Seliembre 21 de 1897, Vistos: Pur sus fundamentos, y de conformidad con lo dispuesto en laleyveintidos, título veintiuno, libro cuatro, Recopilacion Castellana, y jurisprudencia establecida en su mérito: se confirma, con costas, el auto apelado de foja setenta y cinco vuelta, y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OGTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:29
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