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Fallos: 70:26 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Que en efecto el informe 47 voce no es trámite esencial en la sustanciacion de los juicios, mayormente en casos como el subjudice, en el cual, por la forma en que ha sido concedido y tramitado el recurso, las partes han tenido oportunidad de producir la mas ámplia informacion en defensa de sus respectivos derechos, como así lo ha verificado el apelante (escrito de foja 67).

Que la conclusion anteriormente establecida tiene precedentes invariables de jurisprudencia en los tribunales de esta Capital y en los antiguos tribunales de la provincia.

Tastulada apenas esta Cámara, se produjo un caso análogo al actual, declarándose entónces que la omision del informe ¿n voce no daba lugar al recurso de nulidad (série 1", tomo 49 pág. 306 ).

La Suprema Corte dela provincia de Buenos Aires había, con anterioridad, consagrado la misma doctrina, declarándose no sóle que dicho trámite no era esencial, enla defensa, sinó que su omision no daba lugar al recurso de inconstitucionalidad expresamente autorizado en la carta fundamental de aquel estado.

El concepto definitivo de aquel alto tribunal de que en tal situacion no podía sostenerse que se hubiera atentado á la libertad de la defensa, es perfeotamente uplicable á muestro caso, dados los antecedentes que lo instruyen y la forma ámplia y solemne en que ha sido sustanciado el recurso concedido de foja 62 vuelta.

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 90 de la ley orgánica de los Tribunales de Ja Capital, noba lugar á lo solicitado en el precedente escrito y devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia como está mandado. Repónganse los sellos.

Gonzalez del Solar. — Diaz.

— Molina Arrotea.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-26

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