to setenta pesos moneda nacional legal, ha dejado el arreniatario de abonar cinco mensualidades que importan la suma de 850 pesos moneda nacional, por la cual se le demanda, 2" Que el anto de solvendo dictado á foja 11 vuelta, lo ha sido de acuerdo con lo que prescribe el artíonlo 252 de la ley de procedimientos y en virtad del certificado expedido por el seeretario doctor Tedin, que tiene esencialmente el carácter de un instrumento público, en el cual se reconoc: por el demandado don Pedro Zambrano, la existencia del contrato de locacion y al mismo tiempo la confesion judicial que resulta de las posicio= nes absueltas por el mismo demandado, que tienen el valor de la cosa juzgada (con/essus pro judicato habetur).
3° Que despachado mandamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 255, y citado de remate el dendor, la excepcion opuesta se funda : 1 que el contrato del subarriendo que existe entre Zambrano y el actor ha terminado; 2? que el citado contrato tiene vicios de nulidad y es incapaz para entablar el juicio ejecutivo; 3" enla nulidad del procedimiento.
4 Que el primer fundamento carece de eficacia para destruir los efectos del contrato «le locacion, porque la disposicion terminante del artículo 1625 del Código Civil, establece que, si terminado el contrato, el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, nose juzgará que hay tácita recouduccion sinó la continuacion de la locacion concluida, y bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolacion de la cosa, etc. Que respecto de la nulidad del referido contrato como asimismo de los procedimientos observados en el juicio, para deducir de ello la inhabilidad del título con que se demanda, el juzgado considera innecesario recibir el incidente á prueba respecto del primer punto, puesto que su autenticidad ha sido reconocida por el demandado y de sus términos claros no se desprende absolutamente nada que importe ana convencion ilícita, ni una violacion de la ley, siendo por otra parte los documentos
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-31
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