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Fallos: 70:250 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 10 de 1897.

Y vistos: 1 Que de la cédula de foja 4°, acompañada por el recurrente, se desprende que la citacion hecha al Banco Hipotecario Nacional, por órden del señor juez de 1" instancia de la Capital, no es para que concurra como parte en juicio contencivso á contestar demanda alguna, sinó simplemente, á que emita opinion en un juicio sobre su naturaleza, de carácter voluntario como son los de meneura.

2" Que el conocimiento de esta clase de juicios, corresponde á la justicia ordinaria, siendo necesario para que surta el fuero federal, que cambien préviamente su carácter voluntario en contencioso, segun jurisprudencia de la Suprema Corte : série 2", tomo 16 pág. 165 , y tomv 21, página 389 de la misma série, 8 Que la circunstancia de que más tarde puede dar lugar á un juicio contencioso, no es bastante para hacer surgir desde ya la competencia del juzgado, pues que por ahora, el Banco no tiene intervencion de parte propiamente dicha, y por consiguiente, sus intereses no están comprometidos en manera alguna, que justifique el conocimiento del juicio voluntario por el juzgado.

Por estas consideraciones, y no obstante lo dictaminado por el procurador fiscal, no se hace lugar á la inhibitoria solicitada por el Banco Hipotecario Nacional, en su escrito de foja 8. Repónganse las fejas.

P. Olaechea y Alcorta.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-250

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