bien vulgar, y por tanto, extraño á la correccion y severidad de lenguaje que debe emplearse cuando se habla ante un magistrado, para apreciar 6 discutir el procedimiento de otro magistrado, en asuntos que deben tomarse en sério y no en tono de crónicas burlescas.
A este temperamento, reflejado en un escrito que con el impasible propósito de arrojar mayor ridículo sobre el jaez de este partido se ba publicado en la prensa periódica, ha recurrido la direccion letrada de Cadret y Pastorini, que una sola buena ni mala razon no ha apuntado que funde la prelacion que los mandatos de un juez nacional deben tener sobre los de otro de análogo fuero y jerarquía, De modo que hasta el propio decoro de este juzgado, enel que pretenden hacer presa los entusiasmos contrariados de las partes interesadas, exige que se ponga término ú semejante estado de cosas.
6 El medio no puede ser otro que el provisto y solicitado por su señoría el juez dector Garay, en su exhorto de 20 de Mayo, en que se está proveyendo, Allí se pide, que si el infrasoripto no ha de ejeontar las providencias requeridas por aquel magistrado en el asunto de la referencia, se remitan los antecedentes á la Suprema Corte de Justicia Nacional, para la resolucion del conflicto entre ambos jueces del fuero nacional, 7° Como, por los motivos anotados, el proveyente está imposibilitado para acordar la prelacion entre uno y otro funcionario, el expediente solicitado subsidiariamente por su señoría el juez doctor Garay, es el que corresponde.
Y asf corresponde hacerse, segun lo preceptuado por la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales de la Nacion, de 14 de Setiembre de 1863, artículo 17, confirmado por las disposiciones del título 6°, De las cuestiones de competencia, ley de procedimiento de igual fecha.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:255
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