santía en el ejercicio de sus funciones de abogado de esta sucur-.
sal. Que el gerente Sierra alguna vez que le reclamó sobre la razón por qué no le mandaba asuntos á su estudio, le manifestó que era porque lo consideraba muy recargado de trabajo y que lo baría más tarde. Así, pues, si como resulta de la nota del Birectorio del Banco Nacional en liquidacion, que corre á foja....
éste aceptó la renuncia del abogado Gomez, éste no recibió el aviso de su aceptación que vino baje cubierta de notas para la sucursal del Banco.
Ds la confesion del gerente, de foja..., resulta tambien que en la sucursal nose recibió comunicacion alguna al respecto.
De tedo lo dicho, pues, sobre este particular, se desprende que el Banco no hizo saber al abogado Gomez su cesantía y que, por tanto, éste último se consideraba siempre trabado en el libre ejercicio de su profesion de abogado, porlos vínculos que le creaba su nombramiento de abogado. Pero el Banco arguye y dice, que el doctor Gomez patrocinó al síndico del concurso de don Máximo Santillan, cuando se trató de levantar el juicio de concurso, oponiéndose á lo que pedía el Banco. A esto responde el abogado Gomez en su confesion de feja..., que es verdad que patrocinó al síndico del concurso referido, en esa gestion, y que procedió así, porque segun su ciencia y conciencia era lo que correspondía en verdad, consultando los verdaderos intereses de todos los acreedores, entre los cuales estaba el Banco.
Que en consecuencia, él, léjos de creer que perjudicaba al Banco con su actitud, entendía beneficiarlo.
Y como hay que respetar el principio de la indivisibilidad de la confesion, es deber tomar en cuenta la respuesta del abogado Gomez en toda su extension.
Dedncimos, pues, de lo expuesto, que la suspension de hechos que le impuso el gerente de esta sucursal al abogado Gomez, sin notificacion alguna formal del hecho, le irrogaba perjuicios, pues le privaba del libre ejercicio de su profesion.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:246 
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