abogado doctor Gomez la suma de un mil y doscientos pesos nacionales de curso legal, como indemnizacion de los daños y perjuicios que le ha causado con su proceder ; 5? que las costas se paguen en el órden que se hayan causado, por no encontrar méritos para imponerlas especialmente; 6° que se devuelvan los expedientes traidos ad effectum videndi con ta nota de estilo.
Así lo resuelvo en Santiago del Estero, á veintiocho dias del mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco.
P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 19 de 1897.
Vistos y considerando: Que atento los términos de la demanda y de la contestacion, y de conformidad á lo dispuesto en la ley tres, título diez, partida tercera, y en el artículo trece de la Jey de procedimientos, la sentencia debe concretarse á resolver la cuestion sobre daños y perjuicios, pedidos por el actor y negados por el demandado, Que el actor funda su derecho en las relaciones de abogado encargado de los intereses del Banco que ejercía, y en la circunstancia de haberlo hecho cesar el citado Banco, en la prestacion de sus servicios profesionales.
Que el encargo dado á un abogado para la defensa de uno é más pleitos, es, por su naturaleza, revocable, en consideracion á los diversos motivos que pueden determinarlo, Que no hay en el caso circunstancias especiales que puedan hacerse valer para modificar aquella regla, Que ú esto se agrega que el demandante no ha probado que
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:248 
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