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Fallos: 70:254 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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perfecto propósito de secundar la accion de la justicia nacional, se encuentra cohibido de ejecutarlo, desde que se le requiere la práctica dediligencias contradictorias, sobre cuya compatibilidad no pueden entenderse los mismos funcionarios que las dictan.

5" Si bien uno y otro de los alndidos magistrados se han mantenido dentro de la actitud que observan los funcionarios que conocen las leyes y lo que se debe al decoro y respeto de la justicia y de juez representantes en enalquier fuero, y tratado al infrascripto con la debida consideracion, no puede decirse lo mismo de los interesados en este asunto.

Estos, contrariados en sus respectivas creencias 6 pretensiones, han tratado al juez que suscribe con una inconsideracion que debe rechazar y rechaza, En efecto, el procurador fiscal de la seccion federal de Entre Rios, rebelándose contra la verdad palpitante de los hechos sobre que estaba expidiendo su vista, de fecha 11 de Mayo último, le dice á S. S., el juez federal doctor Pinto, que no existe tal conflicto entre él y S. S. el juez doctor Garay, y que el juez provincial del partido judicial del Uruguay, debe cumplir las resoluciones dictadas en el asunto por el señor juez doctor Pinto, bajo los apercibimientos d que diere lugar su negativa.

De suerte que ese procurador fiscal se anticipa con la amenaza 6 comminacion de apercibimientos, que aún producida la negativa no podría recibir el juez sinó de su superior jerárquico, tratando asf al magistrado como sí fuera un subalterno del mismo procurador fiscal, A su vez, la direccion letrada de Cadret y Pastorini, impugnando la actitud observada por el proveyente, pretende hasta hacer mofa de expresiones que son perfectamente correctas, al mismo tiempo que se sirve de frases intemperantes, y de vocablos comoel ¡sic! que, sobre no corresponder al lenguaje jurfdico ni al idioma castellano siquiera en el caso de que se trata, es un Ingar comun usado vilgarmente en el estilo irónico tam

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-254

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